Nuevo RSCIEI 2025 (RD 164/2025): Cambios Clave en Resistencia al Fuego
Qué es el RD 164/2025 y a quién aplica
El nuevo RSCIEI sustituye a un reglamento de 2004 que se había quedado atrás frente a la realidad industrial actual. El ámbito de aplicación se amplía y precisa: incorpora explícitamente talleres, almacenes, mini-almacenes y servicios auxiliares, con lo que más establecimientos quedan obligados. Además, el mismo Real Decreto modifica de rebote el RIPCI (RD 513/2017) y el DB-SI del CTE: entre otras cosas, crea el «uso Almacén» en edificación — un almacén con volumen mayor de 500 m³ y carga de fuego total QT igual o superior a 3·10⁶ MJ pasa a regirse por el RSCIEI completo aunque esté en un edificio no industrial.
Los 5 cambios que afectan a tu estructura metálica
1. Inspecciones periódicas: todas cada 5 años
Desaparece el sistema de plazos variables (2, 3 o 5 años según riesgo): todos los establecimientos pasan inspección periódica cada 5 años por un organismo de control habilitado, con criterios armonizados con el RIPCI y la norma UNE 192005-2. El régimen es obligatorio desde el 10 de noviembre de 2025; las inspecciones favorables anteriores mantienen su validez hasta su vencimiento. Se introduce además la inspección inicial para determinados establecimientos antes de la puesta en marcha.
Qué significa para tu intumescente: la protección pasiva deja de revisarse «solo cuando hay obra». Cada 5 años alguien va a comprobar que el espesor aplicado se corresponde con la R exigida y con la documentación. Estructuras con espesores sin justificar — o sobredimensionados sin criterio — van a aflorar.
2. Más rigor en la carga de fuego (Qs) — y por tanto en tu nivel de riesgo
Las bandas de Qs de los niveles 1-8 se mantienen, pero el cálculo se endurece: hay que incluir la carga de fuego de los elementos constructivos (paneles sándwich, revestimientos…) salvo que estén aislados por elementos EI 30 o superiores, y se explicitan los coeficientes de peligrosidad por combustibilidad (Ci) y de vulnerabilidad del sector (R). Un Qs recalculado al alza puede subir tu nivel de riesgo intrínseco — y con él, la R exigida a la estructura.
3. Nueva clasificación de configuraciones: AV, AH, B y C
La clásica tipología A/B/C se reorganiza distinguiendo el tipo A vertical (AV) y horizontal (AH), con requisitos diferenciados de sectorización y resistencia estructural.
4. Resistencia al fuego de la estructura: el mecanismo, con más control
La R exigida a la estructura portante sigue dependiendo de tres variables: nivel de riesgo intrínseco del sector, configuración del establecimiento (AV/AH/B/C) y situación (sótano o sobre rasante). La matriz completa está en el Anexo II del reglamento:
| Nivel de riesgo | Tipo AV | Tipo AH | Tipo B | Tipo C |
|---|---|---|---|---|
| Bajo — sobre rasante / sótano | R 90 / R 120 | R 90 / R 120 | R 60 / R 90 | R 30 / R 60 |
| Medio — sobre rasante / sótano | R 120 / No admitido | R 120 / R 180 | R 90 / R 120 | R 60 / R 90 |
| Alto — sobre rasante / sótano | No admitido | R 180 / No admitido | R 120 / R 180 | R 90 / R 120 |
Matriz extraída de la Tabla 2.5.1 del Anexo II del RD 164/2025. Las condiciones particulares (cubiertas ligeras, sistemas de extinción automática, distancias a límites de parcela) pueden rebajar o modular estas exigencias — exactamente el terreno donde un cálculo justificativo marca la diferencia.
5. Adaptación de establecimientos existentes
No hay obligación general de adaptarse si tu establecimiento estaba legalizado con el RSCIEI 2004 — hasta que reformas o amplías: entonces la actuación debe cumplir el reglamento nuevo. Plazos transitorios relevantes: el mantenimiento afectado por los cambios del RIPCI debía adaptarse antes del 10 de mayo de 2026; fabricantes e instaladores disponen hasta el 10 de mayo de 2027.
Si estás en Cataluña
El nuevo RSCIEI convive con la normativa autonómica (Decreto 192/2023 y las instrucciones técnicas). La Nota Aclaridora NA-PCI 1/2025, publicada conjuntamente por la Direcció General d’Indústria y la de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvaments, armoniza la aplicación del reglamento estatal con el sistema catalán: entre otros puntos, los establecimientos de riesgo alto que pasan inspección inicial con organismo de control ya no duplican el acto de comprobación ante Bombers.
Qué hacer ahora (checklist del titular / técnico)
| # | Acción | Por qué |
|---|---|---|
| 1 | Localiza tu última inspección favorable y su fecha de vencimiento | Marca cuándo entras en el ciclo de 5 años |
| 2 | Verifica que tu Qs documentado refleja la actividad REAL actual | Cambios de actividad sin actualizar son la incidencia documental más común |
| 3 | Comprueba que el espesor de intumescente aplicado está justificado para tu R | Es lo que revisará el organismo de control en protección pasiva |
| 4 | Si tu estructura no cumple (o cumple «a ojo»), pide un cálculo justificativo antes de la inspección | Justificar la temperatura crítica real suele resolver incumplimientos aparentes sin repintar |
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo entró en vigor el nuevo RSCIEI?
El RD 164/2025 se aprobó el 4 de marzo de 2025, se publicó en el BOE el 10 de abril de 2025 y entró en vigor el 10 de mayo de 2025, derogando el RD 2267/2004. El nuevo régimen de inspecciones periódicas es de aplicación obligatoria desde el 10 de noviembre de 2025.
¿Mi nave existente tiene que adaptarse al nuevo reglamento?
Con carácter general, no: los establecimientos legalizados con el RSCIEI 2004 no están obligados a adaptarse, salvo aspectos específicos. La obligación aparece cuando se realizan ampliaciones o reformas significativas: entonces la parte afectada debe cumplir el reglamento nuevo.
¿Cada cuánto son ahora las inspecciones periódicas?
Cada 5 años para todos los establecimientos sujetos al reglamento, sin distinción por nivel de riesgo (antes eran 2, 3 o 5 años según el riesgo). Las realiza un organismo de control habilitado y abarcan protección activa y pasiva, incluida la documentación.
¿Qué revisan de la pintura intumescente en una inspección?
El estado de la protección pasiva y su coherencia documental: que el espesor aplicado esté justificado para la resistencia R exigida y que no haya habido cambios de actividad o carga de fuego sin actualizar la legalización.
¿Se puede reducir el espesor de pintura intumescente y seguir cumpliendo?
Sí, si se justifica por cálculo: las tablas de espesores parten de una temperatura crítica conservadora de 500 °C. Un cálculo estructural específico suele justificar temperaturas críticas superiores, lo que reduce el espesor necesario manteniendo la R exigida.
Fuentes: RD 164/2025 (BOE núm. 87, 10-abr-2025); estudio comparativo RSCIEI 2025 vs 2004 de Tecnifuego; Nota Aclaridora NA-PCI 1/2025 (Generalitat de Catalunya). Guía divulgativa: el texto legal prevalece.
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